Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22093

CAPÍTULO II
Medidas para la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral

Artículo 45. Permisos y licencias.
1. Serán días de permiso retribuido los días no lectivos de los periodos de navidad y semana
santa, así como los que determine el calendario académico de la UEx en relación a sus
fiestas académicas, incluyendo las propias de los centros.
2. El personal laboral que imparta docencia en más de un centro, tiene derecho al día de
permiso retribuido que coincida con la fiesta académica de su centro de adscripción. Si
acredita no haber podido disfrutar de ningún de día de permiso retribuido por obligaciones
docentes ni en su centro de adscripción ni en ninguno de los otros en los que imparta
docencia, tendrá derecho a un día de asuntos propios adicional de los que se contemplen
en este convenio de manera general.
3. El PDI laboral tendrá, previa justificación (que se determinará por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado) derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio o creación de pareja de hecho de acuerdo con la
legislación vigente, los cuales deberán estar conectados con la fecha de la boda o de la
inscripción. Si se contrae un nuevo matrimonio o se registra una nueva pareja de
hecho, este permiso podrá disfrutarse siempre y cuando cambien las personas contrayentes o registradas.
b) Por traslado de domicilio habitual, un día. Se podrán tomar dos días más si el nuevo
domicilio comporta cambio de localidad. Este permiso estará sujeto a justificación en
que conste el cambio de domicilio fiscal, que podrá presentarse una vez se haya realizado dicho cambio.
c) La trabajadora embarazada y su pareja tendrán derecho a ausentarse del trabajo para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo
necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
d) Suspensión de contrato por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores
al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Esta
suspensión se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del