Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22092
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
El derecho se hará efectivo a partir del día natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
A los efectos del cómputo del total de días previstos para vacaciones anuales, se considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes.
3. Las vacaciones anuales serán disfrutadas durante el periodo no lectivo estival del año
natural y siempre que no tenga obligaciones docentes referidas a la lectura de trabajos fin
de titulación.
4. El PDI incluido en este convenio que forme parte de la misma unidad familiar tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas.
5. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera alguna de las
causas siguientes:
— la suspensión de contrato por nacimiento para la madre biológica,
— la suspensión de contrato por nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica,
— la suspensión de contrato por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente,
— permiso acumulado de lactancia,
— o una situación de incapacidad temporal,
el período de vacaciones quedará interrumpido y se tendrá derecho a disfrutar de su totalidad o de la parte que reste en fecha distinta a la de la suspensión del contrato, incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso o licencia que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
6. En el caso de que la relación laboral haya finalizado, la persona afectada tiene derecho a
percibir la compensación económica que le corresponda por este motivo, de conformidad
con la legislación vigente.
Miércoles, 1 de julio de 2020
22092
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
El derecho se hará efectivo a partir del día natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
A los efectos del cómputo del total de días previstos para vacaciones anuales, se considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes.
3. Las vacaciones anuales serán disfrutadas durante el periodo no lectivo estival del año
natural y siempre que no tenga obligaciones docentes referidas a la lectura de trabajos fin
de titulación.
4. El PDI incluido en este convenio que forme parte de la misma unidad familiar tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas.
5. Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera alguna de las
causas siguientes:
— la suspensión de contrato por nacimiento para la madre biológica,
— la suspensión de contrato por nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica,
— la suspensión de contrato por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente,
— permiso acumulado de lactancia,
— o una situación de incapacidad temporal,
el período de vacaciones quedará interrumpido y se tendrá derecho a disfrutar de su totalidad o de la parte que reste en fecha distinta a la de la suspensión del contrato, incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso o licencia que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
6. En el caso de que la relación laboral haya finalizado, la persona afectada tiene derecho a
percibir la compensación económica que le corresponda por este motivo, de conformidad
con la legislación vigente.