Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22090

2. Para el PDI laboral mencionado en el punto anterior, excepto los Ay (cuya dedicación
se contempla en el artículo 22.3 del presente convenio) los PCI y los PCD con perfil
prioritariamente investigador, la jornada de trabajo se repartirá entre actividades
docentes, investigadoras, de atención al estudiantado y de gestión, de la siguiente
forma:
a) La actividad docente y de atención al estudiantado incluye, como máximo, semanalmente ocho horas lectivas y seis horas de atención al estudiantado presenciales
para el profesorado docente con dedicación a tiempo completo con contratos
temporales.
b) Para el PDI con contrato permanente la actividad docente y de atención al estudiantado
se establece con carácter general en los mismos términos que para el PDI funcionario a
tiempo completo.
c) La actividad investigadora será, orientativamente, de un tercio de la jornada.
d) Las actividades de gestión incluyen la asistencia a reuniones académicas, actividades
de coordinación y actividades relacionadas con la extensión universitaria y la transferencia del conocimiento.
3. Las horas lectivas presenciales asignadas a todo el personal al que afecta este convenio
tendrán prioridad, pudiendo establecerse alternativas que permitan compatibilizar las diferentes actividades.
4. En la asignación horaria por jornada se tendrá en cuenta que el número máximo de horas
lectivas será de 4, siempre y cuando no haya una petición razonada de la persona interesada. Además, se procurará que el intervalo entre la primera y la última no supere las
ocho horas. Así mismo, se respetará el descanso diario de 12 horas entre una jornada y la
siguiente contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.
5. La docencia total de del PDI laboral podrá acumularse en determinados periodos del curso
a conveniencia del mismo y de conformidad con el POD del departamento.
6. En las contrataciones a tiempo parcial, las actividades serán las que se deriven de sus
obligaciones contractuales docentes y de atención al estudiantado.
7. Calendario laboral. La UEx negociará anualmente con la representación sindical el calendario laboral antes del fin de cada año. Dicho calendario se hará público.
8. Para el PCI, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que
incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investigador o investigadora principal o director o directora del proyecto, deberán compensarse los