Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22089

2. En el caso de que existiera más de un PDI interesado en alguno de los cambios, se realizará con aquel PDI que obtenga mayor puntuación en un concurso de méritos interno
ajustado al baremo previsto en la Normativa de Contratación del PDI Laboral de la UEx
que se negociará una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras tanto, en todo lo
referente al baremo continuará estando vigente lo dispuesto en el anexo II del Primer
Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este respecto.
3. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de cambio de área o centro de adscripción no podrá autorizarse ninguna otra a cualquiera de las personas interesadas.

Artículo 40. Extinción de contratos.
1. La extinción de los contratos de duración determinada del personal contratado se producirá, por expiración del tiempo convenido contractualmente o por cumplimiento del periodo
de duración máxima legalmente establecido, así como por las causas recogidas en la
legislación vigente.
2. Si el contrato de trabajo de duración determinada hubiera alcanzado una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la
otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
3. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad o aquellas
situaciones que supongan una conversión en una nueva figura contractual, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a recibir la indemnización prevista legalmente.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo y dedicación

Artículo 41. Régimen de dedicación.
La dedicación del PDI laboral será a tiempo completo salvo en las figuras en las que se
contemple en su definición una dedicación a tiempo parcial.

Artículo 42. Jornada de Trabajo.
1. Para el PDI laboral definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente convenio y con
dedicación a tiempo completo la jornada laboral será la que, con carácter general, aparece
fijada para el personal que presta sus servicios para la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.