Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22088

2. A efectos de planificación los Ay y PAD, deberán permanecer dos años en sus puestos
antes de la transformación prevista en el apartado anterior.

Artículo 37. Promoción para contratos de investigación.
En función de las disponibilidades presupuestarias específicas para esta acción, la Universidad de Extremadura fomentará la provisión de plazas de PCD con perfil prioritariamente
investigador, para dar respuesta a las situaciones de finalización de contratos de investigación, y a la preocupación de la Universidad de Extremadura en la mejora de la investigación.
El proceso de acceso se realizará según la Normativa de Contratación del PDI Laboral de la
UEx que se negociará una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras tanto, en todo lo
referente al acceso continuará estando vigente lo dispuesto en el anexo I del Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este respecto.

Artículo 38. Permutas.
1. A demanda del PDI interesado y previo informe del Comité de Empresa se podrán conceder permutas entre PDI en activo de la misma categoría profesional y área de conocimiento siempre y cuando acrediten dos años de servicio en el puesto actual.
2. El procedimiento de permuta se iniciará a propuesta del consejo de departamento.
3. En el caso de que existiera más de un PDI interesado en una de las plazas de permuta, se
realizará la permuta con aquel PDI que obtenga mayor puntuación en un concurso de
méritos interno ajustado al baremo previsto en la Normativa de Contratación del PDI
Laboral de la UEx que se negociará una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras
tanto, en todo lo referente al baremo continuará estando vigente lo dispuesto en el anexo
II del Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este respecto.
4. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse
ninguna otra a cualquiera de las personas interesadas.

Artículo 39. Cambio de área o de centro de adscripción.
1. En la situación de reestructuración de plantilla, o a demanda del PDI interesado, el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos y centros afectados, del vicerrectorado con competencias en profesorado y el Comité de Empresa, podrá acordar el cambio
de área de conocimiento o centro de adscripción de aquel PDI contratado que así lo soliciten, en aquellos casos en los que se justifique la conveniencia de dicho cambio desde el
punto de vista académico en relación con la calidad de la enseñanza y la adecuación a la
investigación desarrollada por el profesor o profesora.