Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22087

No procederá un periodo de prueba cuando la persona contratada haya realizado con
anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, las mismas funciones establecidas para este nuevo contrato.
7. Límites.
a) El número de contrataciones al amparo de esta normativa como personal científico e
investigador en el ámbito de la Universidad de Extremadura, en ningún caso podrá
exceder del 25 por 100 de la plantilla del PDI laboral definida en el apartado 4.a del
artículo 4 del presente convenio.
b) El PCI no computará a efectos de la limitación a la que hace referencia el artículo 177.1
de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
8. Propiedad intelectual e industrial: Salvo otra indicación recogida en el proyecto o programa de investigación que sustente la contratación, corresponde a la Universidad de Extremadura la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que resulten del
trabajo realizado de conformidad con el contrato laboral formalizado.
CAPÍTULO IV
Acceso, promoción y estabilización

Artículo 35. Acceso.
El acceso se realizará mediante concurso público de méritos a todas aquellas plazas que no
sean fruto de una promoción o estabilización de una plaza ya existente. El proceso de acceso
se realizará según la Normativa de Contratación del PDI Laboral de la UEx que se negociará
una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras tanto, en todo lo referente al acceso
continuará estando vigente lo dispuesto en el anexo I del Primer Convenio Colectivo del PDI
de la UEx a este respecto.

Artículo 36. Promoción y estabilización.
1. La promoción del personal docente en régimen laboral siguiente: Ay, PAD, PCol y PCD tipo
I entre las distintas figuras contractuales se llevará a cabo de manera automática, previa
solicitud del PDI interesado, a condición de que disfrute de un contrato que no esté sujeto
a interinidad y siempre que reúna los requisitos exigidos por la LOMLOU y por el Decreto
94/2002 de Régimen del Personal Docente e Investigador contratado en la UEx para la
figura contractual a la que solicite transformarse.