Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22084
a) La duración de los contratos como PS se extenderá hasta la cobertura reglamentaria
del puesto o la reincorporación de la persona sustituida.
b) El contrato deberá ser a jornada completa, salvo cuando el PDI sustituido estuviera
contratado a tiempo parcial o la causa de contratación sea suplir una reducción docente. En ningún caso se sustituirá a un PDI en régimen de dedicación a tiempo completo
mediante dos o más contratos de interinidad en régimen de dedicación a tiempo
parcial.
c) Sus obligaciones docentes, dentro del área de conocimiento al que tenga adscripción,
serán las que se correspondan con las establecidas en el contrato.
3. El procedimiento de sustitución del PDI se regulará en la Normativa Específica de Bolsas
de Trabajo y Cobertura Temporal de Plazas que se negociará una vez aprobado este
convenio colectivo. Mientras tanto, en todo lo referente a bolsas de trabajo y cobertura
temporal de plazas, continuará estando vigente lo dispuesto en el Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este respecto.
Artículo 34. Personal Científico e Investigador (PCI).
1. Tendrán la consideración de PCI de la Universidad de Extremadura aquel personal que
desarrolle, esencialmente, una actividad investigadora mediante un contrato de carácter
temporal, para cubrir objetivos estratégicos de naturaleza científica o técnica fijados por la
propia Universidad de Extremadura o por directrices de investigación recogidos en los
contratos, proyectos, grupos de investigación y convenios.
2. Las cuestiones de índole retributiva que deriven de la contratación deberán estar incluidas
en el coste económico financiado en el correspondiente contrato con el exterior, proyecto o
convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del
contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.
3. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad
de “contrato por obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, y artículo 17 de la Ley 13/1986 (modificada por Ley 12/2001, de 9 de julio),
pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato
de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador o trabajadora y en lo relativo a la
duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
Miércoles, 1 de julio de 2020
22084
a) La duración de los contratos como PS se extenderá hasta la cobertura reglamentaria
del puesto o la reincorporación de la persona sustituida.
b) El contrato deberá ser a jornada completa, salvo cuando el PDI sustituido estuviera
contratado a tiempo parcial o la causa de contratación sea suplir una reducción docente. En ningún caso se sustituirá a un PDI en régimen de dedicación a tiempo completo
mediante dos o más contratos de interinidad en régimen de dedicación a tiempo
parcial.
c) Sus obligaciones docentes, dentro del área de conocimiento al que tenga adscripción,
serán las que se correspondan con las establecidas en el contrato.
3. El procedimiento de sustitución del PDI se regulará en la Normativa Específica de Bolsas
de Trabajo y Cobertura Temporal de Plazas que se negociará una vez aprobado este
convenio colectivo. Mientras tanto, en todo lo referente a bolsas de trabajo y cobertura
temporal de plazas, continuará estando vigente lo dispuesto en el Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este respecto.
Artículo 34. Personal Científico e Investigador (PCI).
1. Tendrán la consideración de PCI de la Universidad de Extremadura aquel personal que
desarrolle, esencialmente, una actividad investigadora mediante un contrato de carácter
temporal, para cubrir objetivos estratégicos de naturaleza científica o técnica fijados por la
propia Universidad de Extremadura o por directrices de investigación recogidos en los
contratos, proyectos, grupos de investigación y convenios.
2. Las cuestiones de índole retributiva que deriven de la contratación deberán estar incluidas
en el coste económico financiado en el correspondiente contrato con el exterior, proyecto o
convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del
contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.
3. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad
de “contrato por obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, y artículo 17 de la Ley 13/1986 (modificada por Ley 12/2001, de 9 de julio),
pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato
de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador o trabajadora y en lo relativo a la
duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones: