Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22085

a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté
realizando en la Universidad de Extremadura, que permiten ampliar, perfeccionar o
completar la experiencia científica de la persona contratada.
b) El PCI desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su
cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del
director o directora del proyecto o investigador o investigadora principal que tenga a su
cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El PCI tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmente
las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si
fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el PCI vendrá obligado a trasladarse
a éste, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos
derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a
lo establecido en la normativa para celebrar contratos o convenios con personas,
universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de
carácter científico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Extremadura.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que
el PCI deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su
caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación
objeto de éste. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere
como orientativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración
del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los
Trabajadores.
e) Estos contratos podrán ser prorrogados mediante solicitud realizada por la persona
responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, al Vicerrectorado con
competencias en investigación para que proceda en su caso a la autorización mediante
la reserva de crédito oportuna. La solicitud de prórroga afectará únicamente al tiempo
de duración del contrato previsto inicialmente. Si cambiara algún aspecto sustancial del
contrato, no podrá considerarse como prórroga, siendo necesaria la formalización de un
nuevo contrato.
4. Será preciso tener en cuenta en la gestión de los proyectos que el acceso a puestos de
trabajo de la Administración Pública, que tengan el carácter de fijos, sólo puede producirse mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse
de conformidad con lo establecido en la legislación general de la Función Pública. Por ello,
de la prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos de