Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
22083
2. El tipo de contrato será interino y se realizará bajo el contrato de PS definido en el
siguiente artículo. Los contratos serán comunicados al Comité de Empresa.
3. A petición de los departamentos y siempre y cuando en el área en concreto no exista una
bolsa de trabajo activa y se prevean necesidades docentes sobrevenidas, se celebrarán
concursos para establecer bolsas de trabajo en dichas áreas.
4. Todo lo anterior se regulará en una normativa específica de Bolsas de Trabajo y Cobertura
Temporal de Plazas que se negociará una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras
tanto, en todo lo referente a bolsas de trabajo y cobertura temporal de plazas, continuará
estando vigente lo dispuesto en el Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este
respecto.
Artículo 33. Cobertura temporal de vacantes: Profesoras y Profesores sustitutos
(PS).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el
artículo 18 del Decreto 94/2002, de la Junta de Extremadura, y el artículo 48.1 de la Ley
Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), se regula la sustitución de profesorado mediante la contratación de profesorado laboral en régimen de interinidad con ocasión de las
necesidades docentes derivadas de las siguientes situaciones:
a) Provisión temporal de un puesto correspondiente a una plaza vacante de PDI funcionario o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión
definitiva en la forma reglamentariamente prevista.
b) Cobertura de ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo de PDI funcionario
de los cuerpos docentes y PDI contratados en régimen laboral.
c) En caso de incapacidad temporal por enfermedad, o licencia de maternidad o paternidad del PDI que la ocupe.
d) En caso de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del PDI que
haya sido designado para ejercer un cargo unipersonal de la UEx o cualquier otro
encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. La Universidad de Extremadura, en base a la legislación citada en el punto 1 del
presente artículo, podrá contratar PDI en régimen de interinidad, con la denominación
de PS, a egresados y egresadas de títulos de grado, licenciatura, arquitectura, ingenierías superiores, diplomaturas y arquitecturas técnicas e ingenierías técnicas. Los motivos de contratación serán los que se han expuesto con anterioridad y se atendrán a las
siguientes condiciones:
Miércoles, 1 de julio de 2020
22083
2. El tipo de contrato será interino y se realizará bajo el contrato de PS definido en el
siguiente artículo. Los contratos serán comunicados al Comité de Empresa.
3. A petición de los departamentos y siempre y cuando en el área en concreto no exista una
bolsa de trabajo activa y se prevean necesidades docentes sobrevenidas, se celebrarán
concursos para establecer bolsas de trabajo en dichas áreas.
4. Todo lo anterior se regulará en una normativa específica de Bolsas de Trabajo y Cobertura
Temporal de Plazas que se negociará una vez aprobado este convenio colectivo. Mientras
tanto, en todo lo referente a bolsas de trabajo y cobertura temporal de plazas, continuará
estando vigente lo dispuesto en el Primer Convenio Colectivo del PDI de la UEx a este
respecto.
Artículo 33. Cobertura temporal de vacantes: Profesoras y Profesores sustitutos
(PS).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el
artículo 18 del Decreto 94/2002, de la Junta de Extremadura, y el artículo 48.1 de la Ley
Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), se regula la sustitución de profesorado mediante la contratación de profesorado laboral en régimen de interinidad con ocasión de las
necesidades docentes derivadas de las siguientes situaciones:
a) Provisión temporal de un puesto correspondiente a una plaza vacante de PDI funcionario o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión
definitiva en la forma reglamentariamente prevista.
b) Cobertura de ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo de PDI funcionario
de los cuerpos docentes y PDI contratados en régimen laboral.
c) En caso de incapacidad temporal por enfermedad, o licencia de maternidad o paternidad del PDI que la ocupe.
d) En caso de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del PDI que
haya sido designado para ejercer un cargo unipersonal de la UEx o cualquier otro
encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. La Universidad de Extremadura, en base a la legislación citada en el punto 1 del
presente artículo, podrá contratar PDI en régimen de interinidad, con la denominación
de PS, a egresados y egresadas de títulos de grado, licenciatura, arquitectura, ingenierías superiores, diplomaturas y arquitecturas técnicas e ingenierías técnicas. Los motivos de contratación serán los que se han expuesto con anterioridad y se atendrán a las
siguientes condiciones: