Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

22082

3. Asimismo, quienes tengan contratación como PCol, posean el título de doctor o doctora y
reciban la evaluación positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 52 de la LOU,
accederán directamente a la categoría de PCD, en sus propias plazas.
4. Estos contratos se consideran a extinguir en base a la disposición adicional tercera de la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.

Artículo 30. Profesoras y Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.
1. El PAs cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2, del artículo 105 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, conforme a la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica de Universidades, se regirán por las normas propias
de la figura de PAs que se determinan en el Decreto 94/2002, de 11 de julio, por las
disposiciones establecidas en este convenio, y por las que se recojan en los conciertos que
suscriba la Universidad de Extremadura y las instituciones sanitarias. A tal efecto se perfilarán en la convocatoria los criterios específicos aplicables en el proceso de selección.
2. Serán contratados como PAs tipo 3+3.

Artículo 31. Lectoras y Lectores de lenguas modernas extranjeras.
Se contratarán por obra o servicio determinado a Lectores y Lectoras de lenguas modernas
extranjeras en base a los convenios o acuerdos que se establezcan con instituciones u organismos ajenos a la Universidad de Extremadura en los términos que se determine.

Artículo 32. Bolsas de trabajo.
1. Una vez finalizado cada concurso, quienes concurran se integrarán en una lista del área de
conocimiento al que corresponda para proceder a la cobertura temporal de plazas cuando
se den las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.
c) En caso de incapacidad temporal por enfermedad, o licencia de maternidad o paternidad del PDI que la ocupe.
d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del
PDI que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la universidad o
cualquier otro encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.