Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061158)
Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modificación de los artículos 46, 47 y 85 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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otros aspectos sean destacables en relación a su currículum vitae y a su trayectoria
universitaria. A tal efecto, tendrán la consideración de méritos relevantes los siguientes:
a) Los años de servicio en la universidad, y especialmente los prestados en la Universidad
de Extremadura en los últimos 10 años de trabajo activo.
b) La labor desempeñada en el ámbito de la docencia y la investigación y en ambos casos
los resultados de las evaluaciones correspondientes.
c) El desempeño de cargos académicos.
d) Las estancias en instituciones científicas y académicas.
e) El proyecto de las actividades que se propone desarrollar durante el periodo para el que
solicita la contratación.
f) El haber formado parte de comités de personas expertas nacionales o internacionales.
5. La propuesta y el informe del consejo de departamento serán remitidos durante el mes de
mayo de cada año al Vicerrectorado de Profesorado, que solicitará el informe del Comité
de Empresa para su posterior tramitación en Consejo de Gobierno antes del comienzo del
correspondiente curso académico.
6. La dedicación será a tiempo parcial (6 horas de clase y 5 horas de tutorías por semana).
7. Situación administrativa:
a) Duración: la duración del contrato será de dos años, improrrogable. En todo caso estos
contratos no pueden superar el 2 por 100 de la plantilla del PDI laboral permanente
definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente convenio.
b) El PE de la UEx cuyo contrato esté en vigor al aplicarse este convenio ya no podrá optar
a la renovación.

Artículo 29. Profesoras y Profesores Colaboradores (PCol).
1. Quienes a la entrada en vigor de este convenio colectivo tengan contratación con carácter
indefinido como PCol con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, continuarán en el desempeño de sus funciones con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación.
2. Su dedicación es a tiempo completo.