Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21523
para su cumplimentación en el portal del ciudadano de la Junta de Extremadura, en la
siguiente dirección WEB:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5959.
5. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad de la persona jurídica solicitante, así como de su representante legal o apoderado. No obstante, el solicitante
podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la
solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio
los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar
copia de tales documentos.
b) Escrituras de representación o apoderamiento del solicitante.
c) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse
a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas
las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de
entidad colaboradora.
d) El órgano gestor recabará de oficio los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad colaboradora podrá oponerse expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente de la
solicitud. En este caso, la entidad colaboradora deberá presentar certificación de estar
al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.
e) En el supuesto en que los Datos Bancarios para el pago no formen parte del subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá presentar Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.
6. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección
General de Turismo procederá a su examen, concediendo un plazo de 5 días hábiles para
la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.
7. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos el
titular de la Dirección General de Turismo, propondrá, a quien ejerza las funciones de la
Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para que resuelva
motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, a efectos de la formalización de
los convenios de colaboración, que figuran en esta orden como “Anexo III Convenio de
Colaboración”.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21523
para su cumplimentación en el portal del ciudadano de la Junta de Extremadura, en la
siguiente dirección WEB:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5959.
5. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad de la persona jurídica solicitante, así como de su representante legal o apoderado. No obstante, el solicitante
podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la
solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio
los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar
copia de tales documentos.
b) Escrituras de representación o apoderamiento del solicitante.
c) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse
a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas
las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de
entidad colaboradora.
d) El órgano gestor recabará de oficio los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad colaboradora podrá oponerse expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente de la
solicitud. En este caso, la entidad colaboradora deberá presentar certificación de estar
al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración responsable.
e) En el supuesto en que los Datos Bancarios para el pago no formen parte del subsistema
de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá presentar Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.
6. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección
General de Turismo procederá a su examen, concediendo un plazo de 5 días hábiles para
la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.
7. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos el
titular de la Dirección General de Turismo, propondrá, a quien ejerza las funciones de la
Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para que resuelva
motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, a efectos de la formalización de
los convenios de colaboración, que figuran en esta orden como “Anexo III Convenio de
Colaboración”.