Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21524
8. Documentación adicional. En aquellos supuestos en los que la persona firmante del convenio de colaboración no coincida con el solicitante, deberá aportarse Escritura de representación o apoderamiento del primero, con carácter previo al momento de la firma.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases
reguladoras, deberán mantener la titularidad de la actividad turística durante la vigencia
del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad turística y cumplir la finalidad que determina la concesión de las
subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de
las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con las operaciones financiadas, al objeto de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21524
8. Documentación adicional. En aquellos supuestos en los que la persona firmante del convenio de colaboración no coincida con el solicitante, deberá aportarse Escritura de representación o apoderamiento del primero, con carácter previo al momento de la firma.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases
reguladoras, deberán mantener la titularidad de la actividad turística durante la vigencia
del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:
a) Realizar la actividad turística y cumplir la finalidad que determina la concesión de las
subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de
las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con las operaciones financiadas, al objeto de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.