Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21522

4. La entidad colaboradora formalizará una póliza de préstamo que contendrá al menos los
siguientes extremos:
— Que el prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo
(descrita por su fecha y número bancario).
— Que el prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en la presente orden y especialmente que la subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
— Que el prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse
de su inexactitud, que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la
prohibición para ser beneficiario y perceptor de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Procedimiento de selección de entidades colaboradoras
1. Para ser entidad colaboradora deberá presentar solicitud en el plazo de 20 días a contar
desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la presente orden.
2. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades financieras y dirigidas
a la Dirección General de Turismo, podrán presentarse de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre
abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
3. La presentación de solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de la entidad
colaboradora de las reglas y condiciones por las que se rige la presente orden.
4. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece
como “anexo II Solicitud de Colaboración” a la presente orden, y que estará disponible