Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21521

Dichas entidades tendrán que estar inscritas en el Registro de entidades del Banco de
España, ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de
recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración
pretendida, lo que se acreditará mediante declaración responsable en que se consignen
aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de
su veracidad y de su vigencia.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de las
mismas.
La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad colaboradora podrá oponerse expresamente, indicándolo así en el apartado correspondiente de
la solicitud. En este caso, la entidad colaboradora deberá presentar certificación de estar
al corriente de dichas obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir
por una declaración responsable.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en esta orden y en el convenio
de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en la presente orden y están debidamente formalizadas.
b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido.
c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los
beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los
plazos y términos detallados en esta orden y en el convenio de colaboración.
d) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.