Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21520
oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los
datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar
copia de tales documentos.
— En su caso, la documentación que acredite la representación.
— La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante
se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud.
En este caso, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas
obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración
responsable.
En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se
deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no
presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas, siempre en que haga constar, en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan
6. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por
cada beneficiario.
7. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre.
8. Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y
resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo
15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21520
oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los
datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar
copia de tales documentos.
— En su caso, la documentación que acredite la representación.
— La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que el solicitante
se oponga expresamente indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud.
En este caso, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas
obligaciones, salvo en el supuesto en el que esta se pueda sustituir por una declaración
responsable.
En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se
deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
— De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no
presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas, siempre en que haga constar, en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan
6. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por
cada beneficiario.
7. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre.
8. Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en los términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Entidades colaboradoras.
1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y
resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo
15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.