Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21517

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de
subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:
1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación,
siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y
Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
b) Hoteles rurales.
c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y
organizadores profesionales de congresos.
d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario,
hostales y pensiones.
f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.
1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las
siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de
bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.
3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar
un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar