Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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financiación bancaria de los autónomos y pymes, que sirva para mantener y asegurar el
empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los
intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.
En el mismo, se dispone que las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante
orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento
para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria
abierta y anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se procederá a la convocatoria, abierta y anual, para la selección de las entidades colaboradoras,
pudiendo obtener tal condición los intermediarios financieros que estuvieren interesados.
Es por ello que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura
considera oportuno la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar
los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través de la presente
Orden, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses
de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras.
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en
el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco
años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes
de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por
préstamos formalizados por las citadas empresas.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente orden tendrán la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L352 de 24 de diciembre
de 2013).