Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21518
expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta
de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que
en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
4. Cada titular de empresa turística y balnearios, de la enumeradas en el apartado 1 de este
artículo, podrá optar a un sólo préstamo subvencionado, independientemente del número
de establecimientos turísticos de los que sea titular.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por
préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y
reducir los efectos negativos del COVID-19.
Artículo 5. Requisitos de la actividad subvencionable
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta orden, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad
de circulante generada por el COVID-19, consistente en mantener y asegurar el empleo,
así como reducir los efectos negativos del COVID-19.
b) El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
c) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
d) Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
e) Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del año en que se publique cada convocatoria.
f) No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
g) La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o
anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo
formalizado.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21518
expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta
de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que
en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
4. Cada titular de empresa turística y balnearios, de la enumeradas en el apartado 1 de este
artículo, podrá optar a un sólo préstamo subvencionado, independientemente del número
de establecimientos turísticos de los que sea titular.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
La actividad subvencionable consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por
préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y
reducir los efectos negativos del COVID-19.
Artículo 5. Requisitos de la actividad subvencionable
Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta orden, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad
de circulante generada por el COVID-19, consistente en mantener y asegurar el empleo,
así como reducir los efectos negativos del COVID-19.
b) El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
c) El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
d) Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
e) Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del año en que se publique cada convocatoria.
f) No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
g) La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o
anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
h) La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo
formalizado.