Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21528

Artículo 19. Control de las subvenciones.
El órgano instructor realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para la
concesión y pago de las subvenciones, debiendo las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de
dichas condiciones.

Artículo 20. Financiación.
1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas en un 80 % con cargo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones previstas en esta orden, se encuentran
encuadradas en el objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las pyme),
objetivo específico 3.3.1 (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para
el desarrollo de productos y servicios).
2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente y serán consignadas en la orden de convocatoria para cada ejercicio
presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha
partida.
3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de
la cuantía inicial o hasta la cantidad que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
4. Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta
el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 21. Publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y
20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.