Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21529
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y
una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al fondo FEDER.
6. Durante la realización de la ayuda, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido
de los fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo
A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en lugar bien visible para el
público, por ejemplo la entrada del establecimiento.
7. Cualquier documento relacionado con la ejecución de ayuda contendrá una declaración en
la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del fondo FEDER.
8. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de
datos de titularidad de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de
Miércoles, 1 de julio de 2020
21529
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los fondos a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en
el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y
una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al fondo FEDER.
6. Durante la realización de la ayuda, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido
de los fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo
A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en lugar bien visible para el
público, por ejemplo la entrada del establecimiento.
7. Cualquier documento relacionado con la ejecución de ayuda contendrá una declaración en
la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del fondo FEDER.
8. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de
datos de titularidad de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de