Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020
21527
2. La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones justificadas, una vez
comprobadas las certificaciones por el órgano instructor.
3. La entidad colaboradora estará obligada a su abono en la cuenta bancaria de titularidad
del beneficiario en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, y a remitir al órgano
instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.
En caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la actividad turística por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función
de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el
préstamo subvencionado por un nuevo titular.
Artículo 16. Incompatibilidades con otras ayudas.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las
condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)
1407/2013.
Artículo 17. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los
intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las
establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en la presente
orden.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.
Se considerará que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de
sus obligaciones, si hubiera pagado al menos el 75 % de la liquidación del principal de cada
una de las anualidades del préstamo subvencionado, lo que determinará la modificación de la
resolución consistente en la reducción de la subvención en igual porcentaje al dejado de
satisfacer. Si el pago del principal no alcanzase dicho porcentaje procederá el reintegro.
Miércoles, 1 de julio de 2020
21527
2. La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones justificadas, una vez
comprobadas las certificaciones por el órgano instructor.
3. La entidad colaboradora estará obligada a su abono en la cuenta bancaria de titularidad
del beneficiario en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, y a remitir al órgano
instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.
En caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la actividad turística por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función
de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de subrogación en el
préstamo subvencionado por un nuevo titular.
Artículo 16. Incompatibilidades con otras ayudas.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las
condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)
1407/2013.
Artículo 17. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los
intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las
establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en la presente
orden.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.
Se considerará que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total de
sus obligaciones, si hubiera pagado al menos el 75 % de la liquidación del principal de cada
una de las anualidades del préstamo subvencionado, lo que determinará la modificación de la
resolución consistente en la reducción de la subvención en igual porcentaje al dejado de
satisfacer. Si el pago del principal no alcanzase dicho porcentaje procederá el reintegro.