Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Turismo. Ayudas.- (2020050123)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la
propuesta de resolución.
2. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden
exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad colaboradora. Dicho plazo podrá suspenderse o
ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento se notificará de conformidad con lo previsto
en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015. La falta de notificación de la resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario y a la entidad
colaboradora en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, debiendo, en
todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que
se adopte.
4. La resolución de concesión no agota la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de
un mes desde su notificación, sin perjuicio que la persona o entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

Artículo 14. Justificación y pago.
1. La entidad colaboradora, en la primera quincena de los meses de marzo y septiembre,
presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación y pago por los
beneficiarios de los intereses vencidos de los préstamos subvencionados al amparo de
esta orden, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los
préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.