Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0026)
Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva de Plan General Municipal de Peraleda de la Mata.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21724

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes
de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo
que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino
también a la distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de
la Comunidad Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio,
y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia,
sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados
en la anterior LSOTEX.
Su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad
de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la
Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, DOE de 6-5-11).
Finalmente el municipio ha optado (pleno de 29-8-19) por no acogerse al régimen “simplificado” previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, pero si por adaptar sus
previsiones de desarrollo al régimen previsto para los municipios de -2.000 habitantes, tras
la modificación de la LSOTEX operada por Ley 10/2015, de 8 de abril (DOE de 10-4-15).
Por tanto sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70
de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este
mismo cuerpo legal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos en el plan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas