Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0026)
Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva de Plan General Municipal de Peraleda de la Mata.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en las posteriores reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010, de 18 de octubre (DOE de 20-10-10) y la Ley 10/2015, de 8 de abril
(DOE de 10-4-15).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1.º) Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2.º) Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril,
de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se
publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II
contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en el que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la
LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 30 de enero de 2020.
El Secretario,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
V.º B.º
La Presidenta,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE