Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0026)
Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva de Plan General Municipal de Peraleda de la Mata.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

21723

ACUERDO de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva de
Plan General Municipal de Peraleda de la Mata. (2020AC0026)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 de
enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2.a de la LSOTEX y el artículo 7.2.h
del Decreto 50/2016, de 23 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de
resolver sobre su aprobación definitiva, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran
actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2-7-19).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la actual Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de
asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura.
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019, indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).