Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061090)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.
El IEEX y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así
como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinta. Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos
de Cooperación del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su
vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las
partes por otro periodo de igual duración siempre y cuando la operación estadística ICE esté
contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística BEEX en el Plan Estadístico de Extremadura vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto
y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir
uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
— El acuerdo unánime de los firmantes.