Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061090)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21099
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.
Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Lunes, 29 de junio de 2020
21099
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.
Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.