Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21130
e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos
con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el
Registro Español de Estudios Clínicos.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo
de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3
de julio, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen
los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación
con células troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la
normativa legal vigente.
g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán
atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio,
por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
h) Todos los proyectos en los que participe un centro de realización que no sea de titularidad pública directa deberán incorporar por escrito garantía de quien ostente la representación legal del mismo que no se facturará de forma directa o indirecta ningún tipo
de actividad vinculada al proyecto de investigación a los pacientes que eventualmente
pudieran participar, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no
previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los
pacientes que pudieran participar de este aspecto.
6. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar
con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
a) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros
órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y
normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.
b) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 29 de junio de 2020
21130
e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos
con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el
Registro Español de Estudios Clínicos.
f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo
de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3
de julio, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen
los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación
con células troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la
normativa legal vigente.
g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán
atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio,
por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
h) Todos los proyectos en los que participe un centro de realización que no sea de titularidad pública directa deberán incorporar por escrito garantía de quien ostente la representación legal del mismo que no se facturará de forma directa o indirecta ningún tipo
de actividad vinculada al proyecto de investigación a los pacientes que eventualmente
pudieran participar, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no
previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los
pacientes que pudieran participar de este aspecto.
6. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar
con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
a) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros
órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y
normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.
b) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa