Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21131

c) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen
sobre las materias relacionadas en el artículo 35 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.
7. Los documentos a los que hace referencia el apartado 6 quedarán en poder de las entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que
pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.

Cuarto. Condiciones del equipo investigador.
1. El investigador principal del proyecto (IP) será un Doctor que se encuentre en situación
administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a alguna de las
entidades solicitantes, Universidad de Extremadura o al Servicio Extremeño de Salud,
durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda. Además dicho IP estará adscrito al Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).
2. Para el desarrollo del proyecto, el equipo investigador estará formado por el IP y dos o
más investigadores doctores vinculados contractual o estatutariamente a cualquiera de los
centros públicos de I+D+i del SECTI.
3. Por su carácter extraordinario, el IP y los investigadores podrán estar participando en
otros proyectos de investigación concedidos en las diferentes convocatorias de ayudas a la
I+D.
4. No podrá formar parte del equipo investigador el personal sanitario que pueda restar
capacidades sanitarias al Sistema Extremeño de Salud.
En caso de que el equipo investigador incluya personal sanitario, la solicitud de la ayuda
deberá contener documento de autorización, conforme a lo indicado en el resuelvo octavo.
5. Además, podrán formar parte del equipo investigador el personal en formación, titulados
superiores y titulados medios que desarrollen su actividad investigadora en los centros
públicos de I+D+i del SECTI. Se entenderá por personal en formación a los becarios,
contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen
de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o inter-

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