Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21129
3. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos anualidades completas, a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos
en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica
Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los
derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española
en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y
la bioética.
5. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las
que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras
biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3
de julio, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio) y demás
legislación vigente sobre la materia.
b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto
en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de
7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente
deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto
178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, resultará
de aplicación lo previsto en la disposición adicional séptima.3 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo
establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 29 de junio de 2020
21129
3. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos anualidades completas, a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos
en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica
Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la
biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los
derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española
en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y
la bioética.
5. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las
que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:
a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras
biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3
de julio, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio) y demás
legislación vigente sobre la materia.
b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto
en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de
7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente
deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto
178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, resultará
de aplicación lo previsto en la disposición adicional séptima.3 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo.
d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo
establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
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