Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de
la ayuda y la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto
financiado.
e) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias
Científicas y justificaciones económicas, conllevará la devolución de las cantidades
percibidas y no justificadas.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.
g) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el
órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
h) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
i) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la presente
resolución.
j) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el porcentaje de ejecución
del proyecto sea inferior al 60 %.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el
cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
Se considerará que existe cumplimiento aproximado de modo significativo al
cumplimiento total del proyecto cuando se hayan realizado, al menos, el 60 % de

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa