Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas.- (2020061148)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de La COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), para la anualidad 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21148
ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada
caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el resuelvo décimo sexto.
k) Participar en las sesiones científicas que la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación
pública de los resultados.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
17 y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Décimo noveno. Procedimiento de reintegro y devolución voluntaria.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida
total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la
exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) El incumplimiento de los objetivos científicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras,
así como en la presente resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 29 de junio de 2020
21148
ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada
caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el resuelvo décimo sexto.
k) Participar en las sesiones científicas que la Secretaría General de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidad organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación
pública de los resultados.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
17 y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Décimo noveno. Procedimiento de reintegro y devolución voluntaria.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida
total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la
exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) El incumplimiento de los objetivos científicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico.
b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras,
así como en la presente resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa