Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061027)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo. Expte.: IA19/1506.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21229
El ámbito de actuación de la modificación puntual se encuentra incluido en la Zona de
Alto Riesgo de Incendios Forestales de Montánchez. El municipio de Robledillo de
Trujillo cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución aprobatoria de fecha 17 de febrero de 2019.
La modificación puntual no afecta a terrenos ubicados sobre bienes especiales
adquiridos al amparo de las normas de colonización y desarrollo agrario, ni afecta a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas
respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
La modificación no supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en
principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, no supone
una incidencia directa sobre las áreas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término
municipal de referencia. En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, se
considera favorable, por no afectar directamente a elementos protegidos mediante
figura de protección patrimonial, u a otros de interés.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la
adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la
aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como
necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
Lunes, 29 de junio de 2020
21229
El ámbito de actuación de la modificación puntual se encuentra incluido en la Zona de
Alto Riesgo de Incendios Forestales de Montánchez. El municipio de Robledillo de
Trujillo cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución aprobatoria de fecha 17 de febrero de 2019.
La modificación puntual no afecta a terrenos ubicados sobre bienes especiales
adquiridos al amparo de las normas de colonización y desarrollo agrario, ni afecta a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas
respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
La modificación no supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en
principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta, no supone
una incidencia directa sobre las áreas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término
municipal de referencia. En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, se
considera favorable, por no afectar directamente a elementos protegidos mediante
figura de protección patrimonial, u a otros de interés.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la
adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la
aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como
necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de