Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061027)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo. Expte.: IA19/1506.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21228
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de
evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo tiene por objeto la reclasificación de las parcelas 71, 193, 215, 216, 258 del
polígono 4 y la parcela 885 del polígono 5 del término municipal de Robledillo
de Trujillo, de suelo no urbanizable tipo 3 (suelo no urbanizable común) a suelo
urbano consolidado con uso global dotacional y uso global espacios libres y
zonas verdes.
La superficie total del ámbito es de 60.805,48 m², de los cuales 25.308,44 m²
corresponden al uso global espacios libres y zonas verdes, 8.585,17 m² corresponden al uso global dotacional viario y 26.911,87 m² corresponden al uso global dotacional equipamiento. La nueva ordenación consiste en la creación de seis manzanas
más el viario.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a valores
ambientales, ya que el ámbito de actuación está muy antropizado.
La realidad física de los terrenos es que se encuentran parcialmente urbanizados, contando dentro del ámbito de actuación con acceso rodado por vía pavimentada, abastecimiento de aguas y saneamiento, además de suministro de
electricidad y alumbrado público a pie de parcela, careciendo de valores
ambientales de interés.
La Sección de Vías Pecuarias, una vez estudiada la modificación puntual informa que
no afecta a vías pecuarias.
No se prevén efectos significativos en la ictiofauna a consecuencia de la modificación
puntual.
Lunes, 29 de junio de 2020
21228
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de
evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo tiene por objeto la reclasificación de las parcelas 71, 193, 215, 216, 258 del
polígono 4 y la parcela 885 del polígono 5 del término municipal de Robledillo
de Trujillo, de suelo no urbanizable tipo 3 (suelo no urbanizable común) a suelo
urbano consolidado con uso global dotacional y uso global espacios libres y
zonas verdes.
La superficie total del ámbito es de 60.805,48 m², de los cuales 25.308,44 m²
corresponden al uso global espacios libres y zonas verdes, 8.585,17 m² corresponden al uso global dotacional viario y 26.911,87 m² corresponden al uso global dotacional equipamiento. La nueva ordenación consiste en la creación de seis manzanas
más el viario.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no afecta a terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a valores
ambientales, ya que el ámbito de actuación está muy antropizado.
La realidad física de los terrenos es que se encuentran parcialmente urbanizados, contando dentro del ámbito de actuación con acceso rodado por vía pavimentada, abastecimiento de aguas y saneamiento, además de suministro de
electricidad y alumbrado público a pie de parcela, careciendo de valores
ambientales de interés.
La Sección de Vías Pecuarias, una vez estudiada la modificación puntual informa que
no afecta a vías pecuarias.
No se prevén efectos significativos en la ictiofauna a consecuencia de la modificación
puntual.