Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061027)
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo. Expte.: IA19/1506.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

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intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En las Zonas Verdes establecidas por la presente modificación puntual se emplearán
preferentemente especies autóctonas, debiendo evitarse el empleo de especies exóticas
invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el
que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales
de la zona afectada. Además, para las viviendas y edificaciones aisladas se tendrán en
cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico
subyacente, se tendrá en cuenta la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la
modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual
se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro
años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.