Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020

21201

Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las
personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio
nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio
del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los
titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas
en sus bases reguladoras.
2. Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en
virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de
transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los
siguientes requisitos:
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea
de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del
derecho a la protección subsidiaria.
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de
naturaleza social o asistencial:
i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez (SOVI).
iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías
competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).