Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
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NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21202
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona
reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía
dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de
acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día
de la publicación de la presente resolución.
h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y
carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la
presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los
términos expresados en el dispositivo cuarto.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de
personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de la
actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las
personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Lunes, 29 de junio de 2020
21202
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona
reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65 %.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o pedanía
dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de
acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día
de la publicación de la presente resolución.
h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y
carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la
presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los
términos expresados en el dispositivo cuarto.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de
personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de la
actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las
personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.