Otras Resoluciones. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones.- (2020061154)
Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2020.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Lunes, 29 de junio de 2020
21200
Por otra parte, el apoyo económico, a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto
de la presente convocatoria, está orientado a reducir el coste que para ellas representa el
desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general,
contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete.
En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible
colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares
del correspondiente contrato de concesión de servicios.
Por Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las
subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 27 de mayo de 2020, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2020, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Lunes, 29 de junio de 2020
21200
Por otra parte, el apoyo económico, a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto
de la presente convocatoria, está orientado a reducir el coste que para ellas representa el
desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general,
contribuyendo la ayuda a disminuir el precio de adquisición del billete.
En otro orden, la aplicación de las subvenciones a la movilidad requiere la imprescindible
colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, que sean titulares
del correspondiente contrato de concesión de servicios.
Por Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las
subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 600.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 27 de mayo de 2020, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2020, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.