Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011061158)
Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la inscripción de demandantes y la adjudicación de las viviendas protegidas incluidas en la promoción de viviendas tramitadas bajo el expediente n.º 06-NC-0006/2011-1-E, en la localidad de Vivares.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15796
2. Si del examen de la documentación aportada el promotor dedujese la imposibilidad de
formalización del contrato por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para proceder a su visado lo comunicará a la Administración aportando la documentación que acredite dicha situación y el órgano competente resolverá lo que proceda sobre
la pérdida de la condición de adjudicatario del interesado.
3. Todos los contratos deberán incluir entre sus cláusulas una condición resolutoria que
condicione la eficacia del contrato a la obtención del correspondiente visado por parte de
la Administración Autonómica. Asimismo deberá prever la restitución de las cantidades
entregadas a cuenta en el momento de la formalización del contrato si no procediese el
visado del contrato por incumplimiento de los requisitos para acceder a la vivienda por
parte del adjudicatario.
Undécima. Renuncias.
1. En el plazo señalado en la base anterior los adjudicatarios podrán efectuar en el modelo
oficial, la renuncia a la vivienda adjudicada.
2. Se presumirá la renuncia tácita a la vivienda adjudicada cuando se den las siguientes
circunstancias:
a) La falta de aportación de la documentación reglamentaria, elección de vivienda o
formalización del contrato por parte del demandante adjudicatario transcurrido el plazo
señalado en la base anterior.
b) La imposibilidad de acceder al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición
de la vivienda.
3. La promotora estará obligada a comunicar y justificar las renuncias presentadas por los
adjudicatarios ante la Dirección General competente en materia de vivienda.
Duodécima. Efectos de las renuncias.
1. La renuncia tácita a la que se refiere la letra a) del apartado 2 de la base anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante el plazo
de un año a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo.
2. La renuncia comunicada en el plazo señalado en el apartado 1 de la base anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante el plazo
de 6 meses a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo, con excepción de los siguientes supuestos acreditados documentalmente:
a) Separación, divorcio o nulidad del matrimonio solicitante.
b) Ruptura de la pareja de hecho inscrita.
c) Fallecimiento.
d) Declaración judicial de incapacidad del demandante.
e) Incremento de la unidad familiar solicitante.
Jueves, 16 de junio de 2011
15796
2. Si del examen de la documentación aportada el promotor dedujese la imposibilidad de
formalización del contrato por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para proceder a su visado lo comunicará a la Administración aportando la documentación que acredite dicha situación y el órgano competente resolverá lo que proceda sobre
la pérdida de la condición de adjudicatario del interesado.
3. Todos los contratos deberán incluir entre sus cláusulas una condición resolutoria que
condicione la eficacia del contrato a la obtención del correspondiente visado por parte de
la Administración Autonómica. Asimismo deberá prever la restitución de las cantidades
entregadas a cuenta en el momento de la formalización del contrato si no procediese el
visado del contrato por incumplimiento de los requisitos para acceder a la vivienda por
parte del adjudicatario.
Undécima. Renuncias.
1. En el plazo señalado en la base anterior los adjudicatarios podrán efectuar en el modelo
oficial, la renuncia a la vivienda adjudicada.
2. Se presumirá la renuncia tácita a la vivienda adjudicada cuando se den las siguientes
circunstancias:
a) La falta de aportación de la documentación reglamentaria, elección de vivienda o
formalización del contrato por parte del demandante adjudicatario transcurrido el plazo
señalado en la base anterior.
b) La imposibilidad de acceder al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición
de la vivienda.
3. La promotora estará obligada a comunicar y justificar las renuncias presentadas por los
adjudicatarios ante la Dirección General competente en materia de vivienda.
Duodécima. Efectos de las renuncias.
1. La renuncia tácita a la que se refiere la letra a) del apartado 2 de la base anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante el plazo
de un año a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo.
2. La renuncia comunicada en el plazo señalado en el apartado 1 de la base anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante el plazo
de 6 meses a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo, con excepción de los siguientes supuestos acreditados documentalmente:
a) Separación, divorcio o nulidad del matrimonio solicitante.
b) Ruptura de la pareja de hecho inscrita.
c) Fallecimiento.
d) Declaración judicial de incapacidad del demandante.
e) Incremento de la unidad familiar solicitante.