Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011061158)
Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la inscripción de demandantes y la adjudicación de las viviendas protegidas incluidas en la promoción de viviendas tramitadas bajo el expediente n.º 06-NC-0006/2011-1-E, en la localidad de Vivares.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

15795

b) Se determinarán los adjudicatarios provisionales mediante la selección por sorteo de
tantos números como viviendas tenga la promoción en cuestión.
c) Una vez excluidos del listado los números seleccionados en el punto anterior, se ordenará al resto de demandantes, que deban integrar la lista de espera a partir de la
selección de un número, que constituirá el primer demandante de la lista de espera,
ordenándose los demás en orden correlativo ascendente a partir del anterior.
d) Se realizará en primer lugar el sorteo correspondiente a viviendas objeto de reserva
a colectivos con necesidades específicas, siempre que concurran a esta convocatoria
personas que cumplan con los requisitos exigidos para acceder a ellas, objeto de
sorteo específico.
4. El resultado de los sorteos se publicará en los mismos lugares que las listas de admitidos,
sin perjuicio de su notificación individual a los adjudicatarios provisionales y al promotor.
Novena. Adjudicación de las viviendas.
1. El llamamiento como comprador de los demandantes que hayan resultado adjudicatarios
en el sorteo se considerará efectuado desde la fecha en que se hagan públicos los listados
definitivos de resultados del sorteo y el de los demandantes en lista de espera desde el
momento en que se haga el requerimiento personal por parte de la promotora.
Los demandantes que en el sorteo correspondiente a viviendas objeto de reserva a colectivos con necesidades específicas no resulten adjudicatarios en el propio acto del sorteo,
pasarán a formar parte de la lista de espera de dicho sorteo.
2. Los llamamientos como compradores de los adjudicatarios por sorteo o lista de espera no
generará derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente
administrativo de visado del contrato que el interesado reúne todos los requisitos exigidos
reglamentariamente para acceder a la vivienda. Dichos requisitos, así como los exigidos
para acceder a las ayudas financieras para acceder a la vivienda deberán cumplirse a la
fecha de presentación de la solicitud de visado de los respectivos contratos.
Décima. Elección de la vivienda y formalización del contrato.
1. Los adjudicatarios dispondrán del plazo de un mes desde el llamamiento para aportar la
documentación exigida reglamentariamente, seleccionar la vivienda y formalizar el contrato correspondiente con la promotora. Este plazo podrá ser modificado para una determinada promoción mediante resolución de la Dirección General competente en materia de
vivienda, cuando se den circunstancias que así lo justifiquen. Una vez formalizado el
contrato causará baja inmediata en todos los procesos de adjudicación iniciados en los
que figure como demandante de vivienda.
En el supuesto de que una misma unidad de convivencia, en el mismo acto del sorteo,
hubiera sido seleccionada como compradora de varias viviendas protegidas de la misma o
diferentes tipologías y cupos, ésta dispondrá del plazo anteriormente señalado para seleccionar y formalizar el contrato de una única vivienda.
Toda unidad de convivencia que reserve y formalice contrato de compraventa de una
vivienda protegida no será llamada como compradora del resto de listas de espera en las
que estuviese integrada.