Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011061158)
Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la inscripción de demandantes y la adjudicación de las viviendas protegidas incluidas en la promoción de viviendas tramitadas bajo el expediente n.º 06-NC-0006/2011-1-E, en la localidad de Vivares.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15797
f) El incumplimiento sobrevenido a la inscripción de los requisitos exigidos para acceder a
la vivienda.
g) El cambio de localidad por motivos laborales sobrevenido a la inscripción por parte del
demandante.
h) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria.
3. Se equiparará a los efectos de la renuncia señalada en el primer apartado aquellos
supuestos previstos en el apartado 2 de la base décima que se deban a la falsedad de los
datos manifestados por el interesado al efectuarse la solicitud.
Décimo tercera. Normativa.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en la Orden de 5 de abril de 2010 por la
que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura.
Décimo cuarta. Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de
alzada ante el Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda emplear otros medios de impugnación que estime pertinentes.
Mérida, a 23 de mayo de 2011.
El Director General de Vivienda y Arquitectura,
JUAN FRANCISCO MORENO RODRÍGUEZ
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Jueves, 16 de junio de 2011
15797
f) El incumplimiento sobrevenido a la inscripción de los requisitos exigidos para acceder a
la vivienda.
g) El cambio de localidad por motivos laborales sobrevenido a la inscripción por parte del
demandante.
h) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria.
3. Se equiparará a los efectos de la renuncia señalada en el primer apartado aquellos
supuestos previstos en el apartado 2 de la base décima que se deban a la falsedad de los
datos manifestados por el interesado al efectuarse la solicitud.
Décimo tercera. Normativa.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en la Orden de 5 de abril de 2010 por la
que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura.
Décimo cuarta. Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de
alzada ante el Consejero de Fomento de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda emplear otros medios de impugnación que estime pertinentes.
Mérida, a 23 de mayo de 2011.
El Director General de Vivienda y Arquitectura,
JUAN FRANCISCO MORENO RODRÍGUEZ
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