Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Programas De Cualificación Profesional Inicial.- (2011050202)
Orden de 6 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2011-2012.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15684
6. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de
septiembre, el solicitante no hubiera prestado en la solicitud, conforme figura en el
Anexo, el consentimiento para que el órgano instructor pueda realizar de oficio la
comprobación de datos de identidad, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
b) Certificación académica de calificaciones correspondiente a los módulos obligatorios
cursados.
7. Hasta el 20 de septiembre, los centros publicarán la relación provisional de admitidos en
los módulos voluntarios en los correspondientes tablones de anuncios y abrirán un plazo
de reclamaciones de dos días hábiles.
8. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales, la relación definitiva de admitidos
permanecerá expuesta hasta el 26 de septiembre en los tablones de anuncios de los centros.
9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se
considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.
10. Si una vez iniciadas las clases, el alumnado admitido no se incorpora en el plazo de 15 días
lectivos perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya
causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
11. Las vacantes que como consecuencia del apartado anterior pudieran producirse serán
asignadas a los que hayan quedado en lista de reserva.
Artículo 5. Prioridad en la admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas para un grupo de módulos voluntarios sea inferior al
de solicitudes presentadas, la admisión del alumnado se realizará teniendo en cuenta aquél
que hubiera superado los módulos obligatorios en centros educativos durante el curso
2010-2011, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.
2. En caso de empate, el centro realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se
encuentren en la misma situación, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual,
de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
Artículo 6. Matriculación.
1. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos, el plazo de matrícula
permanecerá abierto durante los cuarenta y cinco primeros días de desarrollo de los
módulos voluntarios. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que, habiendo presentado
su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en los módulos voluntarios a
distancia, y serán llamados en el orden que corresponda según la lista de solicitudes de
admisión. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los
requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.
2. El alumnado que haya superado la totalidad de módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial, desee incorporarse a módulos voluntarios en la modalidad
Miércoles, 15 de junio de 2011
15684
6. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de
septiembre, el solicitante no hubiera prestado en la solicitud, conforme figura en el
Anexo, el consentimiento para que el órgano instructor pueda realizar de oficio la
comprobación de datos de identidad, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
b) Certificación académica de calificaciones correspondiente a los módulos obligatorios
cursados.
7. Hasta el 20 de septiembre, los centros publicarán la relación provisional de admitidos en
los módulos voluntarios en los correspondientes tablones de anuncios y abrirán un plazo
de reclamaciones de dos días hábiles.
8. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales, la relación definitiva de admitidos
permanecerá expuesta hasta el 26 de septiembre en los tablones de anuncios de los centros.
9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se
considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.
10. Si una vez iniciadas las clases, el alumnado admitido no se incorpora en el plazo de 15 días
lectivos perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya
causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
11. Las vacantes que como consecuencia del apartado anterior pudieran producirse serán
asignadas a los que hayan quedado en lista de reserva.
Artículo 5. Prioridad en la admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas para un grupo de módulos voluntarios sea inferior al
de solicitudes presentadas, la admisión del alumnado se realizará teniendo en cuenta aquél
que hubiera superado los módulos obligatorios en centros educativos durante el curso
2010-2011, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.
2. En caso de empate, el centro realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se
encuentren en la misma situación, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual,
de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
Artículo 6. Matriculación.
1. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos, el plazo de matrícula
permanecerá abierto durante los cuarenta y cinco primeros días de desarrollo de los
módulos voluntarios. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que, habiendo presentado
su solicitud en plazo, no hubiesen obtenido puesto escolar en los módulos voluntarios a
distancia, y serán llamados en el orden que corresponda según la lista de solicitudes de
admisión. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los
requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.
2. El alumnado que haya superado la totalidad de módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial, desee incorporarse a módulos voluntarios en la modalidad