Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Programas De Cualificación Profesional Inicial.- (2011050202)
Orden de 6 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2011-2012.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

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Artículo 2. Destinatarios.
1. Esta oferta está dirigida al alumnado que cumpla 16 o 17 años en 2011 y haya cursado y
superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y
quiera cursar los módulos voluntarios a través de esta oferta a distancia.
2. El alumnado que en 2011 cumpla 18 años o más y que haya superado la totalidad de los
módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial cursará los módulos voluntarios a través del nivel II de educación secundaria obligatoria para personas
adultas en cualquiera de sus modalidades, en las condiciones de admisión que se establezcan para dichas enseñanzas.
Artículo 3. Puestos escolares.
1. La capacidad total de los puestos escolares para esta oferta se establece en un total de 50
plazas para cada uno de los grupos de módulos voluntarios que tenga autorizado cada centro.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y previa solicitud de los centros, la Dirección General de
Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de
grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. Para el curso 2011-2012, esta oferta de enseñanzas está autorizada en el Centro de Educación de Personas Adultas “Abril”, de Badajoz, y “Maestro Martín Cisneros” de Cáceres.
Artículo 4. Admisión.
1. En el proceso de admisión y matrícula para estos módulos voluntarios a distancia de
Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados en los centros de educación de
personas adultas, se seguirá el mismo proceso que el establecido en la Orden de 1 de julio
de 2009, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros de la Consejería de
Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, para las enseñanzas
iniciales y de educación secundaria obligatoria para personas adultas, si bien, se aplicarán
las especificidades y los criterios de admisión de la presente orden.
2. Los interesados presentarán, en el centro educativo al que se pretenda acceder, una única
solicitud de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo de la presente orden.
También podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de
Respuesta Personalizada o en las oficinas o registros previstos en el Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El modelo de solicitud se podrá obtener en los centros y a través de la página web de la Consejería de Educación http://aprendizajepermanente.educarex.es/portalap/matriculacion.html
4. La solicitud de admisión tendrá que realizarse para todos los ámbitos que componen los
módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y 12 de
septiembre de 2011.