Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Programas De Cualificación Profesional Inicial.- (2011050202)
Orden de 6 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2011-2012.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

15685

a distancia del proyecto @vanza, lo tendrá que hacer, en primera matrícula, en los tres
ámbitos en los que se organizan dichos módulos.
Artículo 7. Currículo y evaluación.
1. Según establece el artículo 10.3 de la Orden de 18 de junio de 2008, la organización, atribución horaria, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de reconocimiento y validación de los aprendizajes previamente adquiridos por el alumnado serán, con carácter
general, los correspondientes al nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas reguladas en la Orden de 1 de agosto de 2008 (DOE n.º
159, de 18 de agosto de 2008).
2. La superación los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial
exige la evaluación positiva de todos los ámbitos previstos en las normas que regulan
dichas enseñanzas.
3. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos voluntarios podrá cursarlos de
nuevo a través de esta oferta, por una sola vez, y siempre que no cumpla los requisitos de
edad para cursar el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de nueva matriculación en los ámbitos que correspondan de la
educación secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades o de la posibilidad de realizar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este alumnado tendrá la consideración de antiguo alumno, y
podrá realizar la matriculación en los módulos pendientes en el periodo establecido para los
mismos en la resolución anual que regula la admisión en enseñanzas de personas adultas.
4. En la evaluación de esta oferta educativa se observarán las condiciones establecidas para
la oferta “on-line” de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a
adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. O bien, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, a 6 de junio de 2011.
La Consejera de Educación,
EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ