Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15019
6. En los grupos b) y c) se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.
7. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para
el grupo a), y asimismo las de los grupos b) y c), los empates que pudieran producirse se
resolverán según determina el artículo 6.3 de esta orden.
Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio
mediante prueba.
1. Si el número de aspirantes por prueba de acceso a ciclos de grado medio es superior al de
plazas ofertadas para este colectivo, se atenderá como criterio de prioridad en la admisión
a la calificación de dicha prueba.
2. En los empates que pudieran producirse, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de
mayor a menor tiempo trabajado.
b) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la
presente orden.
Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante prueba.
1. Quienes estén en posesión de un certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior, si el número de demandantes de ciclos de grado superior es
mayor al de plazas ofertadas para este colectivo, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos y dentro de los mismos a la calificación de dicha prueba:
a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI, o
un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una
opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el Anexo VIII.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el Anexo VIII.
2. A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en
Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en
el Anexo VI mencionado según las equivalencias que aparecen en el Anexo VII. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad
Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del Anexo VI en función de las
materias superadas en la parte específica de la prueba superada según la relación entre
Viernes, 10 de junio de 2011
15019
6. En los grupos b) y c) se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.
7. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para
el grupo a), y asimismo las de los grupos b) y c), los empates que pudieran producirse se
resolverán según determina el artículo 6.3 de esta orden.
Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio
mediante prueba.
1. Si el número de aspirantes por prueba de acceso a ciclos de grado medio es superior al de
plazas ofertadas para este colectivo, se atenderá como criterio de prioridad en la admisión
a la calificación de dicha prueba.
2. En los empates que pudieran producirse, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de
mayor a menor tiempo trabajado.
b) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la
presente orden.
Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante prueba.
1. Quienes estén en posesión de un certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior, si el número de demandantes de ciclos de grado superior es
mayor al de plazas ofertadas para este colectivo, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos y dentro de los mismos a la calificación de dicha prueba:
a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI, o
un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una
opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el Anexo VIII.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el Anexo VIII.
2. A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en
Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en
el Anexo VI mencionado según las equivalencias que aparecen en el Anexo VII. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad
Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del Anexo VI en función de las
materias superadas en la parte específica de la prueba superada según la relación entre