Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

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opciones y materias asociadas establecida en el citado Anexo. Si en dicha prueba se
hubiera obtenido la exención de la parte específica, la atribución a la opción se realizará
siguiendo lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 26 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de
la formación profesional del sistema educativo (DOE n.º 85, de 5 de mayo).
3. En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea
cursar, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.
b) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de
mayor a menor tiempo trabajado.
c) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la
presente orden.
Artículo 10. Prioridad en la admisión según la convocatoria en la que se solicite la
plaza.
1. Tendrá prioridad el alumnado que solicite plaza en junio sobre el que la solicite en
septiembre. Dicha prioridad será efectiva dentro de los grupos o, en su caso, subgrupos a
los que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta orden, y respetando las reservas de
plaza que se mencionan en los apartados 4 c) y d) del artículo 2. Dentro de cada grupo o
subgrupo se ordenará en primer lugar a los solicitantes de la convocatoria de junio y en
segundo lugar a los de la de septiembre.
2. Igualmente, para la elaboración de las listas de espera a las que se refiere el artículo 16
se atenderá el criterio descrito en el párrafo anterior.
Artículo 11. Baremación del expediente.
1. A los efectos de determinar la nota media del expediente académico se deberá aportar
certificación académica personal o, en su defecto, fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones. Si las calificaciones contenidas en estos documentos estuvieran expresadas en
términos cuantitativos, la nota media se expresará como media aritmética simple con dos
decimales. Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 3 de este mismo artículo.
2. La nota que corresponde a la prueba de acceso será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto”, ésta equivaldrá a una puntuación de 5.
3. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media
aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las
materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:
No presentado: 2.
Insuficiente o Suspenso: 3.