Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

15021

Suficiente: 5.
Aprobado: 5,5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Sobresaliente o Matrícula de Honor (M.H.): 9,5.
4. En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento”, “convalidado” o similares, ni tampoco la de las materias de religión ni sus alternativas.
5. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, para el cálculo de
la nota media cuando sea necesario, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 29
de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la
que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en
las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el
bachiller español, BOE n.º 113, de 8 de mayo de 2010.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las personas interesadas presentarán una única solicitud, que no podrá contener simultáneamente ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, en el
centro educativo que soliciten en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se adjuntará la credencial
académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad establecidos en la presente orden. En la instancia,
que figura como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y como Anexo II para
los ciclos formativos de grado superior, constará, por orden de preferencia, el turno o
turnos elegidos, el ciclo o ciclos formativos que se quiere cursar y el centro o centros
donde se desean cursar.
2. La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de la plataforma
educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/ A tal efecto el usuario
deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será
imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla
junto con el resto de la documentación en el centro educativo que soliciten en primer
lugar o enviarla al mismo mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que establece el artículo
26 de esta orden.
3. Además de lo anterior, conforme a lo expresado en la disposición adicional única de
esta orden, se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que
se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente dirección
http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites. El Registro Telemático deberá emitir un