Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15022
recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora
de presentación y el número de entrada de registro.
4. Quienes presenten solicitud en el primer periodo al que se refiere el artículo 14 (del 13 al
29 de junio), no podrán realizar una nueva solicitud en el segundo periodo ya que permanecen en el proceso hasta la tercera adjudicación, a menos que medie renuncia conforme
al artículo 18 de esta orden.
5. No podrán presentar solicitud en el periodo de junio quienes en el curso 2010-2011 se
encuentren matriculados en último curso de enseñanzas cuya superación completa suponga una prioridad menor en la admisión de los ciclos formativos solicitados conforme a los
artículos 7, 8 y 9 de esta orden y que tengan materias pendientes de evaluar en la convocatoria septiembre. El incumplimiento de esta condición con independencia del momento
en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la solicitud de
admisión, de la reserva de puesto escolar o de la matrícula en el ciclo formativo y de
todos los efectos que de dichas anulaciones pudieran haberse derivado, incluidas, en su
caso, las calificaciones de los módulos profesionales que hubieran sido evaluados.
Artículo 13. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad del
solicitante, caso de no otorgarse la misma el solicitante deberá aportar fotocopia
compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, y fecha
de nacimiento del solicitante.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso. El
expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o fotocopia compulsada del libro de calificaciones. La superación de la prueba de acceso se
acreditará mediante la correspondiente certificación o copia compulsada. Si la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el
certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si
el título académico o las pruebas de acceso a ciclos formativos que se aportan como
requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante
para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como
Viernes, 10 de junio de 2011
15022
recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora
de presentación y el número de entrada de registro.
4. Quienes presenten solicitud en el primer periodo al que se refiere el artículo 14 (del 13 al
29 de junio), no podrán realizar una nueva solicitud en el segundo periodo ya que permanecen en el proceso hasta la tercera adjudicación, a menos que medie renuncia conforme
al artículo 18 de esta orden.
5. No podrán presentar solicitud en el periodo de junio quienes en el curso 2010-2011 se
encuentren matriculados en último curso de enseñanzas cuya superación completa suponga una prioridad menor en la admisión de los ciclos formativos solicitados conforme a los
artículos 7, 8 y 9 de esta orden y que tengan materias pendientes de evaluar en la convocatoria septiembre. El incumplimiento de esta condición con independencia del momento
en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la solicitud de
admisión, de la reserva de puesto escolar o de la matrícula en el ciclo formativo y de
todos los efectos que de dichas anulaciones pudieran haberse derivado, incluidas, en su
caso, las calificaciones de los módulos profesionales que hubieran sido evaluados.
Artículo 13. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad del
solicitante, caso de no otorgarse la misma el solicitante deberá aportar fotocopia
compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, y fecha
de nacimiento del solicitante.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso. El
expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o fotocopia compulsada del libro de calificaciones. La superación de la prueba de acceso se
acreditará mediante la correspondiente certificación o copia compulsada. Si la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el
certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si
el título académico o las pruebas de acceso a ciclos formativos que se aportan como
requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con
fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante
para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como