Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

15023

Anexo II de la orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del
mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por
el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del
dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo
de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores
por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho impuesto.
g) Quienes opten al proceso de admisión por cumplir los requisitos de titulación académica presentarán una declaración en la que se hará constar que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión según los artículos 6 o 7, o en su caso,
de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, de acuerdo
con el modelo del Anexo IX de esta orden. Asimismo, quienes opten al proceso de
admisión por haber superado la correspondiente prueba de acceso presentarán una
declaración en la que se hará constar que no se está en posesión del título académico
que da acceso directo a las enseñanzas, de acuerdo con el modelo del Anexo X de
esta orden. Ambas declaraciones se refieren a la fecha de cierre del periodo de
presentación de solicitudes. El incumplimiento de estas condiciones con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación
de la solicitud de admisión, de la reserva de puesto escolar o de la matrícula en el
ciclo formativo y de todos los efectos que de dichas anulaciones pudieran haberse
derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de los módulos profesionales que
hubieran sido evaluados.
2. El Consejo Escolar de los centros públicos, o el titular de los centros privados concertados,
podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la
justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
3. Cuando el solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y
desee matricularse en él, el centro reclamará al de primera opción la documentación
presentada en su caso por el interesado. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.